Los licenciatarios deberán obtener autorización del ENACOM, para efectuar cualquier modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales en las sociedades titulares, que impliquen la pérdida del control social en los términos del Art. 33 — Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Defensa de la Competencia. Las transferencias de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias, se considerarán efectuadas ad referéndum de la aprobación del ENACOM, y deberán ser comunicadas dentro de los TREINTA (30) días posteriores a su perfeccionamiento. Si el ENACOM no hubiera rechazado expresamente la transferencia dentro de los NOVENTA (90) días de comunicada, la misma se entenderá aprobada tácitamente, y quien corresponda podrá solicitar el registro a su nombre. En caso de existir observaciones, el plazo referido se contará desde que se hubieran considerado cumplidas las mismas, con los mismos efectos. La ejecución del de transferencia sin la correspondiente aprobación, expresa o tácita, será sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada, previa intimación del ENACOM. (Artículo sustituido por art. 8° del Decreto N° 267/2015 B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial) ( Nota Infoleg : por art. 1° de la Resolución N° 18/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 9/3/2016 se establece que el plazo de NOVENTA (90) días fijados por los Art. 13 — Ley de Medios, para que se configure la aprobación tácita de la transferencia de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias, se computarán a partir que el área sustantiva en la materia, se expida favorablemente respecto a que se encuentran reunidos los requisitos para su aprobación por parte del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.) ( Nota Infoleg : por art. 1° de la Resolución N° 427/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 06/04/2016 se establece que el plazo de NOVENTA (90) días hábiles fijados por el presente artículo y 41 de la Ley de Medios, para que se configure la aprobación tácita de la transferencia de licencias de servicios de comunicación audiovisual, y las de Tecnologías de la Información, las Comunicaciones y sus recursos asociados (TIC) de las que sean titulares, tanto personas físicas y/o jurídicas, como así también la cesión de acciones y/o cuotas partes de sociedades licenciatarias, cualquiera fuere la fecha de inicio de la petición particular, se computará, a partir del vencimiento del plazo de SESENTA (60) días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de la presente. En caso de existir, observaciones, el plazo referido se contará desde que se hubieran considerado cumplidas por la autoridad administrativa, con los efectos definidos en los citados artículos)
Qué significa en la práctica
Los licenciatarios deben obtener autorización del ENACOM para efectuar modificaciones relevantes.