Caducidad o extinción de la licencia. La podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento establecido por aquélla. Serán causales de caducidad: a) La falta de prestación del o de los servicios registrados conforme la normativa vigente. b) La falta de inicio de la prestación del o de los servicios registrados dentro del plazo que establezca la normativa vigente y de conformidad con la normativa que al efecto dicte la . c) La falta reiterada de pago de tasas, derechos, cánones y el aporte al Servicio Universal, de conformidad con la reglamentación que al efecto dicte la . d) La materialización de actos sin la autorización del artículo 13 de la presente. e) La quiebra, disolución o liquidación del licenciatario.
Qué significa en la práctica
La puede declarar la caducidad o extinción de la licencia en los casos previstos.