Ley 26.522

Artículo 44Indelegabilidad

Texto oficial

Indelegabilidad . La explotación de los servicios de comunicación audiovisual adjudicados por una licencia o autorización, será realizada por su titular. Será considerada delegación de explotación y configura falta grave: a) Ceder a cualquier título o venta de espacios para terceros de la programación de la emisora en forma total o parcial; b) Celebrar contratos de exclusividad con empresas comercializadoras de publicidad; c) Celebrar contratos de exclusividad con organizaciones productoras de contenidos; d) Otorgar mandatos o poderes a terceros o realizar negocios jurídicos que posibiliten sustituir total o parcialmente a los titulares en la explotación de las emisoras; e) (Inciso derogado por art. 22 del Decreto N° 267/2015 B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

La explotación de los servicios adjudicados es indelegable.

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