Ley 26.522

Artículo 45Multiplicidad de licencias

Texto oficial

Multiplicidad de Licencias . A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local las personas humanas o jurídicas podrán ser titulares o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual, con sujeción a los siguientes límites, en el orden local: a) UNA (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM); b) UNA (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta DOS (2) licencias cuando existan más de OCHO (8) licencias en el área primaria de servicio; c) UNA (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta. En ningún caso la suma total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario podrá exceder la cantidad de CUATRO (4) licencias.” (Artículo sustituido por art. 326 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)

Qué significa en la práctica

Fija límites a la cantidad de licencias que puede tener un mismo titular para garantizar la diversidad y la pluralidad.

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