Extinción de la licencia. Las licencias se extinguirán: a) Por vencimiento del plazo por el cual se adjudicó la licencia sin que se haya solicitado la prórroga, conforme lo establece el artículo 40 o vencimiento del plazo de la prórroga; b) Por fallecimiento del titular de la licencia, salvo lo dispuesto por el artículo 51; c) Por la incapacidad del licenciatario o su inhabilitación en los términos del artículo 152 bis del Código Civil; d) Por la no recomposición de la sociedad en los casos previstos en los artículos 51 y 52 de esta ley; e) Por renuncia a la licencia; f) Por declaración de caducidad; g) Por quiebra del licenciatario; h) Por no iniciar las emisiones regulares vencido el plazo fijado por la autoridad competente; i) Por pérdida o incumplimiento de los requisitos para la adjudicación establecidos en la presente, previo cumplimiento de sumario con garantía de derecho de defensa; j) Por suspensión injustificada de las emisiones durante más de quince (15) días en el plazo de un (1) año; Continuidad del servicio. En caso de producirse la extinción de la licencia por alguna de las causales previstas, la podrá disponer medidas transitorias que aseguren la continuidad del servicio hasta su normalización con el objeto de resguardar el interés público y social.
Qué significa en la práctica
Enumera las causales de extinción de la licencia (vencimiento, renuncia, caducidad, etc.).