Ley 26.522

Artículo 51Fallecimiento del titular

Texto oficial

Fallecimiento del titular. En el caso de fallecimiento del titular de una licencia, sus herederos deberán en un plazo máximo de sesenta (60) días comunicar dicha circunstancia a la . Deberá acreditarse ante la en un plazo máximo de ciento veinte (120) días desde el fallecimiento del titular o socio, el inicio del juicio de pudiendo continuar con la explotación de la licencia, el o los herederos que acrediten, en un plazo de noventa (90) días corridos a partir de la pertinente declaratoria de herederos, el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para ser licenciatario. Cuando se trate de más de un heredero, éstos deberán constituirse en sociedad bajo las condiciones previstas en la presente ley. En cualquier caso se requerirá la autorización previa de la autoridad competente. El incumplimiento de estas obligaciones será causal de caducidad de la licencia.

Qué significa en la práctica

Regula la situación de la licencia en caso de fallecimiento del titular.

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