Artículo 58Registro Público de Señales y Productoras
Texto oficial
R egistro Público de Señales y Productoras . La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual llevará actualizado, con carácter público, el Registro Público de Señales y Productoras. Serán incorporadas al mismo: a) Productoras de contenidos destinados a ser difundidos a través de los servicios regulados por esta ley al solo efecto de constatar el cumplimiento de las cuotas de producción; b) Empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas por los servicios regulados por esta ley. La reglamentación determinará los datos registrales a completar por las mismas y cuáles datos deberán ser de acceso público, debiendo la establecer un mecanismo de consulta pública vía Internet.
Qué significa en la práctica
Crea el Registro Público de Señales y Productoras.