Ley 26.522

Artículo 59Registro de Agencias de Publicidad

Texto oficial

Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias . La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, llevará el Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias, cuya inscripción será obligatoria para la comercialización de espacios en los servicios de radiodifusión. La reglamentación determinará los datos registrales a completar por las mismas y cuáles deberán ser públicos. El registro incluirá: a) Las agencias de publicidad que cursen publicidad en los servicios regidos por esta ley; b) Las empresas que intermedien en la comercialización de publicidad de los servicios regidos por esta ley. La deberá mantener actualizado el registro de licencias y autorizaciones y establecer un mecanismo de consulta pública vía Internet.

Qué significa en la práctica

Crea el Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias.

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