Ley 26.522

Artículo 60Señales

Texto oficial

Señales . Los responsables de la producción y emisión de señales empaquetadas que se difundan en el territorio nacional deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Inscribirse en el registro mencionado en esta ley; b) Designar un representante legal o agencia con poderes suficientes; c) Constituir domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La falta de cumplimiento de las disposiciones será considerada falta grave, así como la distribución o retransmisión de las señales para los que lo hicieran sin la mencionada constancia. Los licenciatarios o autorizados a prestar los servicios regulados en la presente ley no podrán difundir o retransmitir señales generadas en el exterior que no cumplan los requisitos mencionados.

Qué significa en la práctica

Fija obligaciones de los responsables de la producción y emisión de señales empaquetadas.

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