Ley 26.522

Artículo 62Autorización de redes

Texto oficial

Autorización de redes. Las emisoras de radiodifusión integrantes de una red, no podrán iniciar transmisiones simultáneas hasta tanto la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual no hubiere dictado la autorización del correspondiente convenio o de creación de la red y de acuerdo a lo previsto en el artículo 63. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual dispondrá de sesenta (60) días hábiles para expedirse sobre la solicitud. En caso de silencio de la administración se tendrá por conferida la autorización si la presentación contara con la totalidad de los elementos requeridos. No podrán constituirse redes de radio y/o televisión entre licenciatarios con una misma área de prestación 69 , salvo que se tratase de localidades de hasta cincuenta mil (50.000) habitantes, y siempre que se trate de retransmisión de contenidos locales. La podrá exceptuar a localidades en provincias con baja densidad demográfica.

Qué significa en la práctica

Las emisoras integrantes de una red no pueden iniciar transmisiones en red sin autorización.

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