Vinculación de emisoras. Se permite la constitución de redes de radio y televisión con límite temporal, según las siguientes pautas: a) La emisora adherida a una o más redes no podrá cubrir con esas programaciones más del TREINTA POR CIENTO (30%) de sus emisiones mensuales cuando se trate de estaciones localizadas en ciudades con más de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL (1.500.000) habitantes. Cuando se encuentren localizadas en poblaciones de más de SEISCIENTOS MIL (600.000) habitantes, no se deberán cubrir con esas programaciones más del CUARENTA POR CIENTO (40%) de sus emisiones mensuales y no más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus emisiones mensuales en otras localizaciones; b) Deberá mantener el CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos de contratación sobre la publicidad emitida en ella; c) Deberá mantener la emisión de un servicio de noticias local y propio en horario central. Por excepción, podrán admitirse redes de mayor porcentaje de tiempo de programación, cuando se proponga y verifique la asignación de cabeceras múltiples para la realización de los contenidos a difundir. Los prestadores de diverso tipo y clase de servicios, podrán recíprocamente acordar las condiciones de retransmisión de programas determinados, siempre que esta retransmisión de programas no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) de las emisiones mensuales. Para la transmisión de acontecimientos de interés relevante, se permite sin limitaciones la constitución de redes de radio y televisión abiertas. (Artículo sustituido por art. 19 del Decreto N° 267/2015 B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)
Qué significa en la práctica
Permite la constitución de redes de radio y televisión con límites de vinculación.