Ley 26.522

Artículo 94Gravámenes

Texto oficial

Gravámenes . Los titulares de los servicios de comunicación audiovisual, tributarán un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la comercialización de publicidad tradicional y no tradicional, programas, señales, contenidos, abonos y todo otro concepto derivado de la explotación de estos servicios. Serán gravados con las alícuotas consignadas en la categoría "Otros Servicios" los ingresos provenientes de la realización mediante el servicio de comunicación audiovisual de concursos, sorteos y otras actividades o prácticas de similar naturaleza, con excepción de aquéllos organizados por entidades oficiales. Los titulares de registro de señales tributarán un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la comercialización de espacios y publicidades de cualquier tipo, en contenidos emitidos en cualquiera de los servicios regulados por la presente ley. De la facturación bruta sólo serán deducibles las bonificaciones y descuentos comerciales vigentes en la plaza y que efectivamente se facturen y contabilicen. ( Nota Infoleg : por art. 1° de la Resolución N° 783/2015 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 8/9/2015 se otorga una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total del gravamen dispuesto por el Art. 94 por el periodo de SEIS (6) meses a los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual cuyos domicilio de estudio o planta transmisora se encuentren ubicados en alguna de las Zonas comprendidas en el ANEXO al Decreto N° 1765/2015, y su facturación bruta promedio mensual del primer trimestre del año en curso por todo concepto, tomando el conjunto de licencias y servicios que presta, no supere la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000), conforme al total que surja de las Declaraciones Juradas del Gravamen de los periodos mencionados. En la parte dispositiva de la Resolución de referencia se menciona el Decreto N° 1765/2015, siendo correcto el Decreto N° 1756/2015 como surge de los considerandos) ( Nota Infoleg : por art. 1° de la Resolución General N° 3675/2014 de la AFIP B.O. 12/9/2014 se establece que los contribuyentes y responsables alcanzados por el gravamen establecido en el presente artículo, incluidos los sujetos que gozan de alguna exención otorgada por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual —excepto aquellos contemplados en el inciso e) del Artículo 98 de ésta norma legal—, a los fines de la determinación del impuesto correspondiente al período fiscal enero de 2013 y siguientes, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - Versión 3.0”. Vigencia: de aplicación respecto de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— que se presenten a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial ) ( Nota Infoleg : por art. 1° de la Resolución N° 1110/2013 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 01/10/2013 se dispone la exención del CIEN POR CIENTO (100%) del pago del gravamen instituido por el presente artículo por el plazo de 10 años, en los términos del artículo 98 inciso e). Por art. 2° de la norma de referencia se establece que la mencionada exención incluye a los sujetos mencionados en el artículo 37 de la presente Ley que hubieran obtenido la autorización pertinente por parte de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL o por parte del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION) ( Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 492/2013 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 18/4/2013 se otorga la reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total del gravamen dispuesto por el presente artículo por el período de SEIS (6) meses a los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual cuyos domicilios de estudio o planta transmisora se encuentren ubicados en alguna de las Zonas comprendidas en el ANEXO del Decreto Nº 390/13, y su facturación bruta promedio mensual del primer trimestre del año en curso por todo concepto, tomando el conjunto de licencias y servicios que presta, no supere la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000), conforme al total que surja de las Declaraciones Juradas del Gravamen de los períodos mencionados)

Qué significa en la práctica

Los titulares de los servicios tributan un gravamen sobre la facturación bruta por publicidad.

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