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Ley 26.537
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Art. 3
Ley 26.537
Artículo 3
Partidas para el pago de la indemnización
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Texto oficial
El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá las partidas necesarias para el pago de la
indemnización
.
Qué significa en la práctica
Ordena al Jefe de Gabinete de Ministros disponer las partidas presupuestarias necesarias para pagar la
indemnización
de la
expropiación
.
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Normas relacionadas
Complementa a
Ley de Expropiaciones
→
Relacionada con
Ley de Monumentos Históricos
→
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Leyes →