Crea, en del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, un fondo permanente para pagar una recompensa en dinero a quien —sin haber participado del — aporte datos útiles para liberar a una víctima, preservar su integridad o lograr la captura de los autores de delitos graves: homicidio y homicidio agravado (arts. 79 y 80 del Código Penal de la Nación Argentina), violación y violación seguida de muerte (arts. 119 y 124), privación ilegal de la libertad calificada (art. 142 bis), sustracción de menores (art. 146), secuestro extorsivo (art. 170), delitos de estupefacientes (Art. 5 — Ley de Estupefacientes), robo a bancos, encubrimiento (art. 277) y otros delitos que por su gravedad lo justifiquen. El Poder Ejecutivo debe prever la partida en cada presupuesto.