Ley 26.538

Artículo 1Creación del Fondo Permanente de Recompensas

Texto oficial

Créase el Fondo Permanente de Recompensas, que funcionará en del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que, sin haber intervenido en la comisión del , brinden datos útiles para obtener la libertad de la víctima, preservar su integridad física, o lograr la aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos de homicidio (Art. 79 — Código Penal de la Nación Argentina), homicidio agravado (Art. 80 — Código Penal de la Nación Argentina), violación (Art. 119 — Código Penal de la Nación Argentina), violación seguida de muerte (Art. 124 — Código Penal de la Nación Argentina), privación ilegal de la libertad calificada (Art. 142 bis — Código Penal de la Nación Argentina), sustracción de menores (Art. 146 — Código Penal de la Nación Argentina), secuestro extorsivo (Art. 170 — Código Penal de la Nación Argentina), los tipificados en los Art. 5 — Ley de Estupefacientes (estupefacientes), robo a entidades bancarias, o en el encubrimiento de cualquiera de éstos (Art. 277 — Código Penal de la Nación Argentina); y en todos aquellos delitos que, por su gravedad o complejidad, justifiquen la recompensa para el suministro de información. El Poder Ejecutivo incluirá anualmente en el proyecto de ley de presupuesto de la administración nacional la partida pertinente para el funcionamiento de dicho fondo.

Qué significa en la práctica

Crea, en del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, un fondo permanente para pagar una recompensa en dinero a quien —sin haber participado del — aporte datos útiles para liberar a una víctima, preservar su integridad o lograr la captura de los autores de delitos graves: homicidio y homicidio agravado (arts. 79 y 80 del Código Penal de la Nación Argentina), violación y violación seguida de muerte (arts. 119 y 124), privación ilegal de la libertad calificada (art. 142 bis), sustracción de menores (art. 146), secuestro extorsivo (art. 170), delitos de estupefacientes (Art. 5 — Ley de Estupefacientes), robo a bancos, encubrimiento (art. 277) y otros delitos que por su gravedad lo justifiquen. El Poder Ejecutivo debe prever la partida en cada presupuesto.

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