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Ley 26.538
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Art. 2
Ley 26.538
Artículo 2
Autoridad de aplicación
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Texto oficial
El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, será la
autoridad de aplicación
de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos es la
autoridad de aplicación
de la ley.
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