La identidad de la persona que suministre la información será mantenida en secreto, antes, durante el proceso judicial y después de finalizado. No obstante, podrá ser convocada como testigo a la audiencia de cuando el Tribunal, o a petición de parte, por auto fundado, dispusiera que ello resulte imprescindible para la valoración de sus dichos en la .
Qué significa en la práctica
La identidad de quien aporta la información se mantiene en secreto antes, durante y después del proceso. Solo puede ser convocado como testigo al si el tribunal, por auto fundado, lo considera imprescindible para valorar sus dichos en la .