Ley 26.538

Artículo 5Reserva de identidad del informante

Texto oficial

La identidad de la persona que suministre la información será mantenida en secreto, antes, durante el proceso judicial y después de finalizado. No obstante, podrá ser convocada como testigo a la audiencia de cuando el Tribunal, o a petición de parte, por auto fundado, dispusiera que ello resulte imprescindible para la valoración de sus dichos en la .

Qué significa en la práctica

La identidad de quien aporta la información se mantiene en secreto antes, durante y después del proceso. Solo puede ser convocado como testigo al si el tribunal, por auto fundado, lo considera imprescindible para valorar sus dichos en la .

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