Ley 26.538

Artículo 6Pago previo informe fiscal

Texto oficial

El pago de la recompensa será realizado previo informe del representante del Ministerio Público Fiscal sobre el mérito de la información aportada en cuanto al esclarecimiento del hecho y la condena penal de los responsables.

Qué significa en la práctica

El pago se realiza previo informe del Ministerio Público Fiscal sobre el mérito de la información aportada para esclarecer el hecho y condenar a los responsables.

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