Ley 26.538

Artículo 7Acta de pago con reserva de identidad

Texto oficial

Se dejará constancia del pago de la recompensa mediante acta, la cual deberá contener la información que determine la norma reglamentaria, asegurándose el mantenimiento de la reserva de la identidad del testigo.

Qué significa en la práctica

El pago se documenta mediante un acta con la información que fije la reglamentación, cuidando siempre de mantener en reserva la identidad del testigo.

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