Ley 26.545

Artículo 4Adicional a los cigarrillos: prórroga

Texto oficial

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive, la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la Ley 24.625 y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, creado por la Ley 24.625.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.545 completaLeyes