Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive, la vigencia de los Art. 1 — Impuesto al Cheque y sus modificaciones.
Qué significa en la práctica
Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2011 inclusive la vigencia de los Art. 1 — Impuesto al Cheque, el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias.