Artículo 11Contratos plurianuales de obras y bienes
Texto oficial
Autorízase, de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 15 — Administración Financiera de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificaciones, la contratación de obras o
adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el
ejercicio financiero del año 2010 de acuerdo con el detalle obrante en
la Planilla Anexa 1 al presente artículo.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a
efectuar las compensaciones necesarias dentro de la 56
—Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios—,
incluido cambio de finalidades, Fuentes de Financiamiento y Objeto del
Gasto, al solo efecto de atender la financiación de la ejecución de las
obras detalladas en la Planilla Anexa 2 al presente artículo.
Qué significa en la práctica
Autoriza, conforme al Art. 15 — Administración Financiera, la contratación de obras o bienes cuyo plazo de ejecución exceda 2010, según la planilla anexa, y faculta al Jefe de Gabinete a compensar créditos dentro del Ministerio de Planificación Federal para financiar esas obras.