Ley 26.546

Artículo 11Contratos plurianuales de obras y bienes

Texto oficial

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 15 — Administración Financiera de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2010 de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa 1 al presente artículo. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las compensaciones necesarias dentro de la 56 —Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios—, incluido cambio de finalidades, Fuentes de Financiamiento y Objeto del Gasto, al solo efecto de atender la financiación de la ejecución de las obras detalladas en la Planilla Anexa 2 al presente artículo.

Qué significa en la práctica

Autoriza, conforme al Art. 15 — Administración Financiera, la contratación de obras o bienes cuyo plazo de ejecución exceda 2010, según la planilla anexa, y faculta al Jefe de Gabinete a compensar créditos dentro del Ministerio de Planificación Federal para financiar esas obras.

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