Ley 26.546

Artículo 12Crédito para las Universidades Nacionales

Texto oficial

Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las Universidades Nacionales la suma de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA ($ 10.298.938.090), de acuerdo con el detalle de la Planilla "A" Anexa al presente artículo. Las Universidades Nacionales deberán presentar ante la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le transfieran por todo concepto. El citado Ministerio podrá interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de dicha información, en tiempo y forma. Dispónese que el Jefe de Gabinete de Ministros efectuará, en forma adicional a la dispuesta en el párrafo , la distribución obrante en la Planilla "B" Anexa al presente artículo por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 240.000.000), a través de rebajas y/o compensaciones a efectuarse en los créditos asignados a las demás jurisdicciones.

Qué significa en la práctica

Fija en $10.298.938.090 el crédito para funcionamiento, inversión y programas de las Universidades Nacionales. Las universidades deben informar a la Secretaría de Políticas Universitarias, que puede interrumpir transferencias ante incumplimientos. Suma además una distribución de $240.000.000.

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