Artículo 12Crédito para las Universidades Nacionales
Texto oficial
Fíjase como crédito
para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas
especiales de las Universidades Nacionales la suma de PESOS DIEZ MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
NOVENTA ($ 10.298.938.090), de acuerdo con el detalle de la Planilla
"A" Anexa al presente artículo.
Las Universidades Nacionales deberán presentar ante
la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación,
la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos
que se le transfieran por todo concepto. El citado Ministerio podrá
interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en
el envío de dicha información, en tiempo y forma.
Dispónese que el Jefe de Gabinete de Ministros
efectuará, en forma adicional a la dispuesta en el párrafo ,
la distribución obrante en la Planilla "B" Anexa al presente artículo
por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES ($
240.000.000), a través de rebajas y/o compensaciones a efectuarse en
los créditos asignados a las demás jurisdicciones.
Qué significa en la práctica
Fija en $10.298.938.090 el crédito para funcionamiento, inversión y programas de las Universidades Nacionales. Las universidades deben informar a la Secretaría de Políticas Universitarias, que puede interrumpir transferencias ante incumplimientos. Suma además una distribución de $240.000.000.