Ley 26.546

Artículo 13Aprobación de fondos fiduciarios estatales

Texto oficial

Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del Estado nacional, en cumplimiento de lo establecido por el Art. 2 — Ley 25.152. El Jefe de Gabinete de Ministros deberá presentar informes trimestrales a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras ejecutadas y/o programadas.

Qué significa en la práctica

Aprueba los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados mayoritariamente con bienes del Estado (Art. 2 — Ley 25.152). El Jefe de Gabinete debe presentar informes trimestrales al Congreso sobre esos fondos.

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