Artículo 13Aprobación de fondos fiduciarios estatales
Texto oficial
Apruébanse para el
presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla
Anexa al presente artículo, los flujos financieros y el uso de los
fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o
fondos del Estado nacional, en cumplimiento de lo establecido por el
Art. 2 — Ley 25.152. El Jefe de Gabinete de
Ministros deberá presentar informes trimestrales a ambas Cámaras del
Honorable Congreso de la Nación sobre el flujo y uso de los fondos
fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las
obras ejecutadas y/o programadas.
Qué significa en la práctica
Aprueba los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados mayoritariamente con bienes del Estado (Art. 2 — Ley 25.152). El Jefe de Gabinete debe presentar informes trimestrales al Congreso sobre esos fondos.