Ley 26.546

Artículo 17Programa de Inversiones Prioritarias

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional establecerá, a solicitud del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios un Programa de Inversiones Prioritarias conformado por proyectos de infraestructura económica y social que tengan por destino la construcción de bienes de público y privado para el desarrollo del transporte, la generación y provisión de energía, el desarrollo de la infraestructura educativa, ambiental y la cobertura de viviendas sociales. Los proyectos y obras incluidos en el Programa mencionado en el párrafo anterior se considerarán un activo financiero y serán tratados presupuestariamente como adelantos a proveedores y contratistas hasta su finalización.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo establecerá, a pedido del Ministerio de Planificación Federal, un Programa de Inversiones Prioritarias de infraestructura económica y social (transporte, energía, educación, ambiente, vivienda), tratado presupuestariamente como activo financiero (adelantos a proveedores y contratistas).

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.546 completaLeyes