Ley 26.546

Artículo 18Préstamos a NASA como aportes no reintegrables

Texto oficial

Considéranse como aportes no reintegrables, los préstamos otorgados por el Estado nacional, en el marco del artículo 1º del Decreto 217 de fecha 27 de febrero de 2006, correspondientes a Nucleoeléctrica Argentina (NASA) por las transferencias económicas realizadas y las que se efectivicen hasta el 31 de diciembre de 2010. Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar las registraciones contables a que den lugar los efectos del presente artículo.

Qué significa en la práctica

Considera aportes no reintegrables los préstamos otorgados por el Estado a Nucleoeléctrica Argentina (NASA) en el marco del Decreto 217/2006, por las transferencias realizadas hasta el 31 de diciembre de 2010.

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