Artículo 18Préstamos a NASA como aportes no reintegrables
Texto oficial
Considéranse como
aportes no reintegrables, los préstamos otorgados por el Estado
nacional, en el marco del artículo 1º del Decreto 217 de fecha 27 de
febrero de 2006, correspondientes a Nucleoeléctrica Argentina (NASA) por las transferencias económicas realizadas y las que
se efectivicen hasta el 31 de diciembre de 2010. Facúltase a la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a
realizar las registraciones contables a que den lugar los efectos del
presente artículo.
Qué significa en la práctica
Considera aportes no reintegrables los préstamos otorgados por el Estado a Nucleoeléctrica Argentina (NASA) en el marco del Decreto 217/2006, por las transferencias realizadas hasta el 31 de diciembre de 2010.