Artículo 22Asistencia financiera a Aerolíneas Argentinas y Austral
Texto oficial
Autorízase al Poder
Ejecutivo nacional a través de la Secretaría de Transporte dependiente
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,
a instrumentar los mecanismos correspondientes a los fines de cubrir
las necesidades financieras derivadas de los déficit operativos,
inversiones y tratamiento de los pasivos derivados de la aplicación del
Art. 6 — Expropiación de Aerolíneas de las empresas Aerolíneas Argentinas
y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur y sus controladas, hasta que se complete la
establecida por el artículo lo de la Expropiación de Aerolíneas o hasta el 31 de
diciembre de 2010, lo que ocurra primero. El monto de las asistencias
realizadas y a realizarse deberá instrumentarse, una vez finalizada la
referida , como aportes de capital y/o créditos a favor del
Estado nacional.
En el supuesto del tratamiento de los pasivos y de
ser necesario, autorízase al Organo Responsable de la Coordinación de
los Sistemas de Administración Financiera a emitir instrumentos de
deuda para su atención. El Estado nacional podrá accionar contra quien
resulte deudor.
A los fines indicados en el presente artículo, el
Jefe de Gabinete de Ministros deberá propiciar las adecuaciones
presupuestarias correspondientes e informar sobre dichas asistencias a
la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las
Privatizaciones.
Qué significa en la práctica
Autoriza a la Secretaría de Transporte a cubrir los déficit operativos, inversiones y pasivos de Aerolíneas Argentinas y Austral (Expropiación de Aerolíneas) hasta completar la o hasta el 31 de diciembre de 2010. Las asistencias se instrumentarán luego como aportes de capital o créditos a favor del Estado.