Ley 26.546

Artículo 22Asistencia financiera a Aerolíneas Argentinas y Austral

Texto oficial

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a través de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a instrumentar los mecanismos correspondientes a los fines de cubrir las necesidades financieras derivadas de los déficit operativos, inversiones y tratamiento de los pasivos derivados de la aplicación del Art. 6 — Expropiación de Aerolíneas de las empresas Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur y sus controladas, hasta que se complete la establecida por el artículo lo de la Expropiación de Aerolíneas o hasta el 31 de diciembre de 2010, lo que ocurra primero. El monto de las asistencias realizadas y a realizarse deberá instrumentarse, una vez finalizada la referida , como aportes de capital y/o créditos a favor del Estado nacional. En el supuesto del tratamiento de los pasivos y de ser necesario, autorízase al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir instrumentos de deuda para su atención. El Estado nacional podrá accionar contra quien resulte deudor. A los fines indicados en el presente artículo, el Jefe de Gabinete de Ministros deberá propiciar las adecuaciones presupuestarias correspondientes e informar sobre dichas asistencias a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones.

Qué significa en la práctica

Autoriza a la Secretaría de Transporte a cubrir los déficit operativos, inversiones y pasivos de Aerolíneas Argentinas y Austral (Expropiación de Aerolíneas) hasta completar la o hasta el 31 de diciembre de 2010. Las asistencias se instrumentarán luego como aportes de capital o créditos a favor del Estado.

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