Establécese para el
Ejercicio 2010 como asignación para la constitución inicial del Fondo
Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los , prevista en el Art. 31 — Ley de Bosques Nativos, un monto máximo
de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000).
Qué significa en la práctica
Fija en $300.000.000 el monto máximo para la constitución inicial del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los previsto en el Art. 31 — Ley de Bosques Nativos.