Ley 26.546

Artículo 30Recursos del fútbol televisado (Fútbol para Todos)

Texto oficial

Los recursos provenientes de la comercialización de los productos Asociación del Fútbol Argentino (AFA) a que se refiere la cláusula sexta del de Asociación de la Jefatura de Gabinete de Ministros con la Asociación del Fútbol Argentino para la Transmisión de Espectáculos de Fútbol por Televisión Abierta y Gratuita aprobado por el artículo 1º de la Decisión Administrativa 221 de fecha 1º de setiembre de 2009, serán considerados como Recursos con Afectación Específica, de acuerdo con el Art. 23 — Administración Financiera de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones y administrados por la Jefatura de Gabinete de Ministros con el fin de ser destinados a atender las obligaciones que surgen del mencionado precedentemente. Exceptúanse a los recursos producidos por la vigencia del mencionado precedentemente del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), establecido en el artículo 9º de la presente ley. Establécese que los remanentes de los recursos percibidos por tales conceptos, verificados al cierre de cada ejercicio fiscal, pasarán al siguiente ejercicio con igual destino de gasto. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a efectos de dar cumplimiento a la cláusula tercera del de Asociación de la Jefatura de Gabinete de Ministros con la Asociación del Fútbol Argentino, en cuanto a la distribución del excedente de recursos luego de asegurar el ingreso mínimo anual a la Asociación del Fútbol Argentino, con el objeto de asignar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dichos excedentes a los clubes afiliados a la Asociación del Fútbol Argentino y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante al fomento de los deportes olímpicos.

Qué significa en la práctica

Los recursos de la comercialización de los productos de la AFA ( de transmisión de fútbol por TV abierta y gratuita) se consideran recursos con afectación específica administrados por la Jefatura de Gabinete para atender ese . Los excedentes se reparten 50% a los clubes y 50% al fomento de deportes olímpicos.

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