Artículo 31Cupo fiscal para crédito educativo y PyME
Texto oficial
Fíjase el cupo anual al
que se refiere el Art. 3 — Credito Fiscal para Capacitacion y el Art. 7 — Ley 25.872 (Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven), en la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MILLONES ($
95.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle:
a) PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000) para el Instituto Nacional de Educación Tecnológica;
b) PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) para la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional;
c) PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000) para la
Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
inciso d) del Art. 5 — Ley 25.872 (Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven);
d) PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000) para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. (Nota Infoleg: por art. 28 del Anexo del Decreto N° 2054/2010
B.O. 29/12/2010 se amplía el monto establecido por el presente inciso
hasta alcanzar la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000).
Vigencia: desde el 1 de enero de 2011).
Déjase establecido que el monto del crédito fiscal a
que se refiere la Credito Fiscal para Capacitacion será administrado por el Instituto
Nacional de Educación Tecnológica, en el ámbito del Ministerio de
Educación.
Qué significa en la práctica
Fija en $95.000.000 el cupo anual de crédito fiscal de las Leyes 22.317 y 25.872, repartido entre el Instituto Nacional de Educación Tecnológica, la SEPyME y el Ministerio de Trabajo, según el detalle del artículo.