Ley 26.546

Artículo 32Cupo fiscal para innovación tecnológica

Texto oficial

Fíjase el cupo anual establecido en el Art. 9 — Ley de Innovación Tecnológica en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000). La de la Ley de Innovación Tecnológica distribuirá el cupo asignado para la operatoria establecida con el objeto de contribuir a la financiación de los costos de ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en las áreas prioritarias de acuerdo con el Decreto 270 de fecha 11 de marzo de 1998 y para financiar proyectos en el marco del Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de las Areas de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva según lo establecido por el Decreto 1207 de fecha 12 de setiembre de 2006.

Qué significa en la práctica

Fija en $45.000.000 el cupo anual del Art. 9 — Ley de Innovación Tecnológica para financiar proyectos de investigación y desarrollo y capital de riesgo en ciencia, tecnología e innovación.

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