Artículo 32Cupo fiscal para innovación tecnológica
Texto oficial
Fíjase el cupo anual
establecido en el Art. 9 — Ley de Innovación Tecnológica en la suma de
PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000). La de la Ley de Innovación Tecnológica distribuirá el cupo asignado para la
operatoria establecida con el objeto de contribuir a la financiación de
los costos de ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en
las áreas prioritarias de acuerdo con el Decreto 270 de fecha 11 de
marzo de 1998 y para financiar proyectos en el marco del Programa de
Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de las Areas de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva según lo establecido por el
Decreto 1207 de fecha 12 de setiembre de 2006.
Qué significa en la práctica
Fija en $45.000.000 el cupo anual del Art. 9 — Ley de Innovación Tecnológica para financiar proyectos de investigación y desarrollo y capital de riesgo en ciencia, tecnología e innovación.