Ley 26.546

Artículo 47Bonos adicionales por servicios financieros vencidos

Texto oficial

Los montos correspondientes a los servicios financieros vencidos con anterioridad a la fecha de colocación de los bonos de consolidación entregados en pago de las obligaciones exigibles en el marco de las Leyes 23.982 y 25.344, y de toda otra que se atienda con dicho medio de pago, serán cancelados mediante la entrega de bonos de consolidación adicionales, valuados a su Valor Técnico Residual. A tal fin la Oficina Nacional de Crédito Público deberá determinar la cantidad necesaria para cada caso.

Qué significa en la práctica

Los servicios financieros vencidos antes de la colocación de los bonos de consolidación entregados en pago de obligaciones de las Leyes 23.982 y 25.344 se cancelan con bonos de consolidación adicionales valuados a su valor técnico residual.

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