Fíjase en PESOS TRES
MIL SETECIENTOS MILLONES ($ 3.700.000.000) el importe máximo de
colocación de bonos de consolidación y de bonos de consolidación de
Deudas Previsionales, en todas sus series vigentes, para el pago de las
obligaciones contempladas en el Art. 2 — Ley 25.152, las alcanzadas por el Decreto 1318 de fecha 6 de noviembre de
1998 y las referidas en el Art. 100 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), por los montos
que en cada caso se indican en la Planilla Anexa al presente artículo.
Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de
colocación.
Dentro de cada uno de los conceptos definidos en la
citada planilla, las colocaciones serán efectuadas en el estricto orden
cronológico de ingreso a la Oficina Nacional de Crédito Público de la
Subsecretaría de Financiamiento dependiente de la Secretaría de
Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de los
requerimientos de pago que cumplan con los requisitos establecidos en
la reglamentación hasta agotar el importe máximo de colocación fijado
por el presente artículo.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá realizar modificaciones dentro del monto total fijado en este artículo.
Qué significa en la práctica
Fija en $3.700.000.000 el importe máximo de colocación de bonos de consolidación y de deudas previsionales para pagar las obligaciones de la Ley 25.152, el Decreto 1318/1998 y el Art. 100 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, en estricto orden cronológico de ingreso.