Ley 26.546

Artículo 45Adelantos transitorios de la Tesorería

Texto oficial

Fíjase en la suma de PESOS DOCE MIL MILLONES ($ 12.000.000.000) el monto máximo de autorización a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refiere el Art. 82 — Administración Financiera.

Qué significa en la práctica

Fija en $12.000.000.000 el monto máximo de uso transitorio de crédito a corto plazo por la Tesorería General de la Nación (Art. 82 — Administración Financiera).

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