Ley 26.546

Artículo 44Crédito público adicional para inversiones prioritarias

Texto oficial

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a solicitud del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a realizar operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas por el artículo 43 de la presente ley, destinadas a financiar inversiones prioritarias en el marco del artículo 17 de la presente ley, cuyo detalle figura en la Planilla Anexa al presente artículo, hasta un monto máximo de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 4.500.000.000), más la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL DOSCIENTOS MILLONES (U$S 1.200.000.000) o su equivalente en otras monedas. El Poder Ejecutivo nacional determinará de acuerdo con las ofertas de financiamiento que se verifiquen y hasta el monto global señalado, la asignación del financiamiento entre las inversiones señaladas e instruirá al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a instrumentarlas. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, dentro del plazo de TREINTA (30) días de efectivizada la operación de crédito público. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, en la medida en que se perfeccionen las operaciones de crédito aludidas, a realizar las ampliaciones presupuestarias correspondientes a fin de posibilitar la ejecución del mencionado programa.

Qué significa en la práctica

Autoriza operaciones de crédito público adicionales para financiar inversiones prioritarias (artículo 17) por hasta $4.500.000.000 más U$S1.200.000.000. El uso debe informarse al Congreso dentro de los 30 días.

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