Texto oficial
Autorízase al Poder
Ejecutivo nacional, a solicitud del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios a realizar operaciones de
crédito público adicionales a las autorizadas por el artículo 43 de la
presente ley, destinadas a financiar inversiones prioritarias en el
marco del artículo 17 de la presente ley, cuyo detalle figura en la
Planilla Anexa al presente artículo, hasta un monto máximo de PESOS
CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 4.500.000.000), más la suma de
DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL DOSCIENTOS MILLONES (U$S 1.200.000.000) o
su equivalente en otras monedas.
El Poder Ejecutivo nacional determinará de acuerdo
con las ofertas de financiamiento que se verifiquen y hasta el monto
global señalado, la asignación del financiamiento entre las inversiones
señaladas e instruirá al Organo Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera a instrumentarlas.
El uso de esta autorización deberá ser informado de
manera fehaciente y detallada a ambas Cámaras del Honorable Congreso de
la Nación, dentro del plazo de TREINTA (30) días de efectivizada la
operación de crédito público.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, en la
medida en que se perfeccionen las operaciones de crédito aludidas, a
realizar las ampliaciones presupuestarias correspondientes a fin de
posibilitar la ejecución del mencionado programa.