Artículo 43Autorización de operaciones de crédito público
Texto oficial
Autorízase, de
conformidad con lo dispuesto por el Art. 60 — Administración Financiera de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al
presente artículo a realizar operaciones de crédito público por los
montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la
referida planilla.
Los importes indicados en la misma corresponden a
valores efectivos de colocación. El uso de esta autorización deberá ser
informado de manera fehaciente y detallada a ambas Cámaras del
Honorable Congreso de la Nación, dentro del plazo de TREINTA (30) días
de efectivizada la operación de crédito público.
El Organo Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera realizará las operaciones de
crédito público correspondientes a la Administración Central.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá
efectuar modificaciones a las características detalladas en la
mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de
obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma
y modo establecidos en el segundo párrafo.
Qué significa en la práctica
Autoriza, conforme al Art. 60 — Administración Financiera, a los entes de la planilla anexa a realizar operaciones de crédito público por los montos y destinos allí indicados. El uso debe informarse a ambas Cámaras del Congreso dentro de los 30 días de efectivizada la operación.