Artículo 42Prórroga de pensiones graciables y sus requisitos
Texto oficial
Prorróganse por DIEZ
(10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones
otorgadas en virtud de la Ley 13.337 que hubieran caducado o caduquen
durante el presente ejercicio.
Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus
respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas
por el Art. 52 — Ley de Presupuesto 2000.
Las pensiones graciables prorrogadas por la presente
ley, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las
Leyes 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938,
25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078,
26.198, 26.337 y 26.422 deberán cumplir con las condiciones indicadas a
continuación:
a) No ser el beneficiario titular de un bien
inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a PESOS
CIEN MIL ($ 100.000);
b) No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador solicitante;
c) No podrán superar en forma individual o
acumulativa la suma equivalente a UNA (1) jubilación mínima del Sistema
Integrado Previsional Argentino y serán compatibles con cualquier otro
ingreso siempre que, la suma total de estos últimos, no supere DOS (2)
jubilaciones mínimas del referido sistema.
En los supuestos en que los beneficiarios sean
menores de edad, con excepción de quienes tengan capacidades
diferentes, las incompatibilidades serán evaluadas en relación a sus
padres, cuando ambos convivan con el menor. En caso de padres separados
de hecho o judicialmente, divorciados o que hayan incurrido en abandono
del hogar, las incompatibilidades sólo serán evaluadas en relación al
progenitor que cohabite con el beneficiario.
En todos los casos de prórrogas aludidos en el
presente artículo, la deberá mantener la
continuidad de los beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente
las incompatibilidades mencionadas. En ningún caso se procederá a
suspender los pagos de las prestaciones sin previa o
intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren
necesarios.
Las pensiones graciables que hayan sido dadas de
baja por cualquiera de las causales de incompatibilidad serán
rehabilitadas una vez cesados los motivos que hubieran dado lugar a su
extinción siempre que las citadas incompatibilidades dejaren de existir
dentro del plazo establecido en la ley que las otorgó.
Dispónese, con cargo a los créditos aprobados por el
artículo 1º de la presente ley, la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS
($ 18.000.000) para la atención de los beneficios mencionados en el
artículo 75 inciso 20 de la Constitución Nacional, que se determinen
por la 01 - Programa 16, en hasta un TREINTA POR CIENTO
(30%) del importe mencionado y por la 01 - Programa 17, en
hasta un SETENTA POR CIENTO (70%) del mismo y se tramiten y formalicen
por la Unidad Ejecutora del Programa 23 de la 85.
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar
los haberes de las pensiones graciables otorgadas por la presente ley,
hasta equiparar el aumento dispuesto en otros beneficios similares por
la legislación vigente en la materia.
Qué significa en la práctica
Prorroga por diez años las pensiones de la Ley 13.337 y las pensiones graciables del Art. 52 — Ley de Presupuesto 2000 que hubieran caducado. Fija los requisitos de incompatibilidad (no poseer inmueble de valuación igual o superior a $100.000, no tener parentesco con el legislador solicitante, no superar una jubilación mínima) y ordena mantener la continuidad de los beneficios hasta comprobar la incompatibilidad. Destina $18.000.000 a los beneficios del artículo 75 inciso 20 de la Constitución.