Texto oficial
Establécese, a partir
de la fecha de vigencia de la presente ley, que la participación del
Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones
Militares, referida en los Art. 18 — Ley 22.919, no podrá
ser inferior al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) del costo de los
haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los
beneficiarios.