Artículo 40Orden de prelación para el pago de sentencias
Texto oficial
Los organismos a que se
refieren los artículos 37 y 38 de la presente ley deberán observar para
la cancelación de las deudas previsionales el orden de prelación
estricto que a continuación se detalla:
a) Sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago;
b) Sentencias notificadas en el año 2010.
En el primer caso se dará prioridad a los
beneficiarios de mayor edad. Agotadas las sentencias notificadas en
períodos anteriores al año 2010, se atenderán aquellas incluidas en el
inciso b), respetando estrictamente el orden cronológico de
de las sentencias definitivas.
Qué significa en la práctica
Fija el orden estricto de pago de las deudas previsionales de los artículos 37 y 38: primero las sentencias notificadas en años anteriores y pendientes (con prioridad a los de mayor edad), y luego las notificadas en 2010, respetando el orden cronológico de .