Ley 26.546

Artículo 40Orden de prelación para el pago de sentencias

Texto oficial

Los organismos a que se refieren los artículos 37 y 38 de la presente ley deberán observar para la cancelación de las deudas previsionales el orden de prelación estricto que a continuación se detalla: a) Sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago; b) Sentencias notificadas en el año 2010. En el primer caso se dará prioridad a los beneficiarios de mayor edad. Agotadas las sentencias notificadas en períodos anteriores al año 2010, se atenderán aquellas incluidas en el inciso b), respetando estrictamente el orden cronológico de de las sentencias definitivas.

Qué significa en la práctica

Fija el orden estricto de pago de las deudas previsionales de los artículos 37 y 38: primero las sentencias notificadas en años anteriores y pendientes (con prioridad a los de mayor edad), y luego las notificadas en 2010, respetando el orden cronológico de .

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