Artículo 39Pago prioritario a mayores de 70 años y enfermos graves
Texto oficial
Dispónese el pago de
los créditos derivados de sentencias judiciales por reajustes de
haberes a los beneficiarios previsionales de las Fuerzas Armadas y
Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal,
mayores de SETENTA (70) años al inicio del ejercicio respectivo, y a
los beneficiarios de cualquier edad que acrediten que ellos, o algún
miembro de su grupo familiar primario, padece una enfermedad grave cuyo
desarrollo pueda frustrar los efectos de la . En este caso,
la percepción de lo adeudado se realizará en efectivo y en un solo pago.
Qué significa en la práctica
Dispone el pago en efectivo y en un solo pago de las sentencias por reajuste de haberes a beneficiarios de las Fuerzas Armadas y de Seguridad mayores de 70 años, o de cualquier edad que acrediten una enfermedad grave propia o de su grupo familiar que pueda frustrar la .