Ley 26.546

Artículo 38Límite para sentencias de retirados militares y de seguridad

Texto oficial

Establécese como límite máximo la suma de PESOS CUATROCIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL ($ 403.907.000) destinada al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo con el siguiente detalle: Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares $ 160.932.000 Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina $ 187.214.000 Servicio Penitenciario Federal $ 37.456.000 Gendarmería Nacional $ 14.305.000 Prefectura Naval Argentina $ 4.000.000 Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite establecido en el presente artículo para la cancelación de deudas previsionales, reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, conforme el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

Qué significa en la práctica

Fija un límite máximo de $403.907.000 para pagar en efectivo sentencias por retroactivos de retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, con el reparto por caja detallado (IAF, Policía Federal, Servicio Penitenciario, Gendarmería, Prefectura). Autoriza al Jefe de Gabinete a ampliar el límite.

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