Artículo 38Límite para sentencias de retirados militares y de seguridad
Texto oficial
Establécese como límite
máximo la suma de PESOS CUATROCIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SIETE
MIL ($ 403.907.000) destinada al pago de sentencias judiciales por la
parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como
consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las
prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas
Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario
Federal, de acuerdo con el siguiente detalle:
Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares
$ 160.932.000
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina
$ 187.214.000
Servicio Penitenciario Federal
$ 37.456.000
Gendarmería Nacional
$ 14.305.000
Prefectura Naval Argentina
$ 4.000.000
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a
ampliar el límite establecido en el presente artículo para la
cancelación de deudas previsionales, reconocidas en sede judicial y
administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes
practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y
pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el
Servicio Penitenciario Federal, conforme el cumplimiento de dichas
obligaciones así lo requiera.
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a
efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar
cumplimiento al presente artículo.
Qué significa en la práctica
Fija un límite máximo de $403.907.000 para pagar en efectivo sentencias por retroactivos de retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, con el reparto por caja detallado (IAF, Policía Federal, Servicio Penitenciario, Gendarmería, Prefectura). Autoriza al Jefe de Gabinete a ampliar el límite.