Texto oficial
La cancelación de
deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con la normativa vigente,
en cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen el pago de
retroactivos y reajustes por la parte que corresponda abonar mediante
la colocación de instrumentos de deuda pública, a retirados y
pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el
Servicio Penitenciario Federal, será atendida con los montos
correspondientes al Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros
y Pensiones Militares, a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones
de la Policía Federal Argentina, del Servicio Penitenciario Federal, de
la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina determinados
en la Planilla Anexa al artículo 46 de la presente ley.