Ley 26.546

Artículo 37Deudas previsionales de Fuerzas Armadas y de Seguridad

Texto oficial

La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con la normativa vigente, en cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen el pago de retroactivos y reajustes por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda pública, a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, será atendida con los montos correspondientes al Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, del Servicio Penitenciario Federal, de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina determinados en la Planilla Anexa al artículo 46 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

La cancelación de deudas previsionales por sentencias judiciales a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (incluido el Servicio Penitenciario) se atiende con los montos de las cajas de retiro respectivas, según la planilla anexa al artículo 46.

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