Ley 26.546

Artículo 36Ampliación del límite de deudas previsionales

Texto oficial

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite establecido en el artículo 34 de la presente ley para la cancelación de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, conforme a que el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Jefe de Gabinete a ampliar el límite del artículo 34 para cancelar deudas previsionales de la ANSES cuando el cumplimiento de esas obligaciones lo requiera, y a hacer las modificaciones presupuestarias necesarias.

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