Artículo 36Ampliación del límite de deudas previsionales
Texto oficial
Autorízase al Jefe de
Gabinete de Ministros a ampliar el límite establecido en el artículo 34
de la presente ley para la cancelación de deudas previsionales
reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de
retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del
Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración
Nacional de la Seguridad Social, conforme a que el cumplimiento de
dichas obligaciones así lo requiera. Autorízase al Jefe de Gabinete de
Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a
fin de dar cumplimiento al presente artículo.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Jefe de Gabinete a ampliar el límite del artículo 34 para cancelar deudas previsionales de la ANSES cuando el cumplimiento de esas obligaciones lo requiera, y a hacer las modificaciones presupuestarias necesarias.