Ley 26.546

Artículo 35Pago en efectivo de deudas previsionales consolidadas

Texto oficial

Dispónese el pago en efectivo por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social, de las deudas previsionales consolidadas en el marco de la Ley de Emergencia Económica 2000, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de la deuda pública.

Qué significa en la práctica

Dispone que la ANSES pague en efectivo las deudas previsionales consolidadas de la Ley de Emergencia Económica 2000 en la parte que correspondía abonar con títulos públicos.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.546 completaLeyes