Ley 26.546

Artículo 34Límite para deudas previsionales judiciales (ANSES)

Texto oficial

Establécese como límite máximo la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($ 2.400.000.000) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Qué significa en la práctica

Establece un límite máximo de $2.400.000.000 para el pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa por retroactivos del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la ANSES.

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