Artículo 5Distribución de créditos por el Jefe de Gabinete
Texto oficial
El Jefe de Gabinete de
Ministros, a través de decisión administrativa, distribuirá los
créditos de la presente ley como mínimo a nivel de las partidas
limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas
programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.
Asimismo en dicho acto el Jefe de Gabinete de
Ministros podrá determinar las facultades para disponer
reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias
asignadas por la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto 438/92) y sus
modificaciones.
Qué significa en la práctica
El Jefe de Gabinete distribuirá los créditos de la ley mediante decisión administrativa, al menos a nivel de las partidas limitativas, y podrá fijar las facultades para reestructurar el presupuesto dentro de las competencias de la Ley de Ministerios.