Ley 26.546

Artículo 5Distribución de créditos por el Jefe de Gabinete

Texto oficial

El Jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes. Asimismo en dicho acto el Jefe de Gabinete de Ministros podrá determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto 438/92) y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

El Jefe de Gabinete distribuirá los créditos de la ley mediante decisión administrativa, al menos a nivel de las partidas limitativas, y podrá fijar las facultades para reestructurar el presupuesto dentro de las competencias de la Ley de Ministerios.

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