No se podrán aprobar
incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales
fijados en las Planillas Anexas al presente artículo para cada
, Organismo Descentralizado e Institución de la Seguridad
Social. Exceptúase de dicha limitación a las transferencias de cargos
entre Jurisdicciones y/u Organismos Descentralizados y a los cargos
correspondientes a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo
Nacional. Quedan también exceptuados los cargos correspondientes a las
funciones ejecutivas del Sectorial del
Personal del Sistema Nacional de (S.I.N.E.P.),
homologado por el Decreto 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las
ampliaciones y reestructuraciones de cargos originadas en el
cumplimiento de sentencias judiciales firmes y en reclamos
administrativos dictaminados favorablemente, en reestructuraciones de
cargos generadas en la aplicación del proceso de reencasillamiento
producto de la entrada en vigencia del Sectorial
correspondiente al personal comprendido en el Sistema Nacional de
(S.I.N.E.P.), los regímenes que determinen
incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación
específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad,
incluido el Servicio Penitenciario Federal, del Servicio Exterior de la
Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, de la Carrera del
Investigador Científico - Tecnológico y de la Comisión Nacional de
Energía Atómica. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a
exceptuar de las limitaciones establecidas en el presente artículo, a
los cargos correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades cuyas
estructuras organizativas hayan sido aprobadas hasta el año 2009.
Qué significa en la práctica
Prohíbe aprobar incrementos de cargos y horas de cátedra que excedan los totales de las planillas anexas por cada , con excepciones (autoridades superiores, cumplimiento de sentencias, Fuerzas Armadas y de Seguridad, Servicio Exterior, etc.). Faculta al Jefe de Gabinete a exceptuar a jurisdicciones con estructuras aprobadas hasta 2009.