Artículo 53Resarcimientos a entidades financieras con bonos
Texto oficial
Los resarcimientos que
correspondiere abonar a aquellas entidades financieras que hubieran
iniciado reclamos administrativos y/o acciones judiciales en los cuales
se hubieran cuestionado los conceptos referidos en los artículos 28 y
29 del Decreto 905 de fecha 31 de mayo de 2002 y sus normas
complementarias, o su metodología de cálculo, se cancelarán mediante la
emisión de bonos de consolidación - octava serie de los que se
descontarán los importes previamente liberados por el Banco Central de
la República Argentina. Se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas a emitir los citados bonos por hasta las sumas necesarias para
cubrir los presentes casos y a establecer los procedimientos para la
liquidación.
Qué significa en la práctica
Los resarcimientos a entidades financieras que reclamaron por los artículos 28 y 29 del Decreto 905/2002 (compensación por la pesificación) se cancelan con bonos de consolidación octava serie, descontando lo ya liberado por el Banco Central.