Artículo 52Reestructuración de deudas provinciales con el exterior
Texto oficial
Autorízase al Poder
Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, a negociar la reestructuración de las deudas con acreedores
oficiales del exterior que las provincias le encomienden. En tales
casos el Estado nacional podrá convertirse en el deudor o garante
frente a los citados acreedores en la medida que la
provincial asuma con el Estado nacional la deuda resultante en los
términos en que el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, determine.
A los efectos de la cancelación de las obligaciones
asumidas, las Jurisdicciones provinciales deberán afianzar dicho
compromiso con los recursos tributarios coparticipables.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Poder Ejecutivo a negociar la reestructuración de las deudas provinciales con acreedores oficiales del exterior; el Estado nacional puede convertirse en deudor o garante si la provincia asume la deuda resultante y la afianza con sus recursos coparticipables.