Texto oficial
Autorízase al Poder
Ejecutivo nacional, a solicitud del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios a otorgar avales, fianzas o
garantías de cualquier naturaleza, destinados a financiar inversiones
prioritarias en el marco del artículo 17 de la presente ley, cuyo
detalle figura en la Planilla Anexa al presente artículo y por el monto
global de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000) más la suma de
Dólares Estadounidenses CINCO MIL MILLONES (U$S 5.000.000.000) o su
equivalente en otras monedas.
El Poder Ejecutivo nacional determinará, de entre
los proyectos detallados en la referida Planilla Anexa y sin superar
los montos máximos previstos en el párrafo anterior, aquellos que se
consideren prioritarios. Asimismo, instruirá al Organo Coordinador de
los Sistemas de Administración Financiera para el otorgamiento de los
avales, fianzas o garantías correspondientes, con determinación de
plazos y condiciones de devolución los que serán endosables en forma
total o parcial e incluirán un monto equivalente al capital de la deuda
garantizada con más el monto necesario para asegurar el pago de los
intereses correspondientes.