Ley 26.546

Artículo 56Avales para inversiones prioritarias

Texto oficial

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a solicitud del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a otorgar avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza, destinados a financiar inversiones prioritarias en el marco del artículo 17 de la presente ley, cuyo detalle figura en la Planilla Anexa al presente artículo y por el monto global de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000) más la suma de Dólares Estadounidenses CINCO MIL MILLONES (U$S 5.000.000.000) o su equivalente en otras monedas. El Poder Ejecutivo nacional determinará, de entre los proyectos detallados en la referida Planilla Anexa y sin superar los montos máximos previstos en el párrafo anterior, aquellos que se consideren prioritarios. Asimismo, instruirá al Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera para el otorgamiento de los avales, fianzas o garantías correspondientes, con determinación de plazos y condiciones de devolución los que serán endosables en forma total o parcial e incluirán un monto equivalente al capital de la deuda garantizada con más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses correspondientes.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar avales, fianzas o garantías para financiar inversiones prioritarias (artículo 17) por hasta $2.000.000.000 más U$S5.000.000.000, seleccionando los proyectos prioritarios de la planilla anexa.

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