Autorízase al Poder
Ejecutivo nacional a formalizar operaciones de crédito público con el
Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social de Brasil, por hasta un
monto de Dólares Estadounidenses DOS MIL QUINIENTOS MILLONES (U$S
2.500.000.000) o su equivalente en otras monedas, siempre que las
operatorias que den origen a dicho endeudamiento sean efectuadas en el
marco del Convenio ALADI. Las operaciones de que se trate se
considerarán incluidas en el último párrafo del Art. 60 — Administración Financiera.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Poder Ejecutivo a formalizar operaciones de crédito público con el Banco Nacional de Desarrollo de Brasil (BNDES) por hasta U$S2.500.000.000, en el marco del Convenio ALADI.