Ley 26.546

Artículo 57Crédito con el BNDES de Brasil

Texto oficial

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a formalizar operaciones de crédito público con el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social de Brasil, por hasta un monto de Dólares Estadounidenses DOS MIL QUINIENTOS MILLONES (U$S 2.500.000.000) o su equivalente en otras monedas, siempre que las operatorias que den origen a dicho endeudamiento sean efectuadas en el marco del Convenio ALADI. Las operaciones de que se trate se considerarán incluidas en el último párrafo del Art. 60 — Administración Financiera.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Poder Ejecutivo a formalizar operaciones de crédito público con el Banco Nacional de Desarrollo de Brasil (BNDES) por hasta U$S2.500.000.000, en el marco del Convenio ALADI.

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